- Redacción
Congreso aprobó proyecto de ley sobreplanes estratégicos de seguridad vial
La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el informe de conciliación del proyecto de Ley 284 de 2018 y 027 de 2019 del Senado, por medio del cual pretende mejorar los estándares de seguridad en las vías del territorio nacional en el marco de la campaña #NoMásMuertesenlasvías.

La iniciativa que tuvo como ponente al representante a la Cámara por el Valle del Cauca, Milton Hugo Angulo, tuvo como objeto:
Acrecentar aspectos importantes en la calidad de vida de los conductores de servicio público de transporte terrestre individual que se presta en vehículos tipo TAXI dentro del territorio nacional.
Tiene la intención de dignificar una actividad que ha sido importante en el país, pero que al mismo tiempo ha carecido de condiciones laborales y sociales para aquellos que la ejercen; los conductores de transporte publico individual denominados “Taxistas”.
La adopción de condiciones de beneficio que mitiguen en parte las dificultades que atraviesa una población afectada por un sinnúmero de factores, unos con posibles soluciones a mediano plazo y otros con posible solución a largo plazo. Los incentivos contemplados en la presente iniciativa servirán sin lugar a dudas para equilibrar las cargas y desigualdades que hoy aquejan a los conductores de taxi en Colombia.
Beneficiarios:
Todos los conductores de taxi. Actualmente hay 480 mil vehículos registrados y 800 mil conductores de taxi, de los cuales 87,7% desarrollan su actividad de taxista.
Herramienta:
Programa de bienestar del taxista, en el cual se va a constituir el “Fondo de Fomento y Bienestar del Taxista”, para ello se establecen dos fuentes de financiación:
La primera saldrá de un porcentaje (10%) del recaudo de las multas impuestas por infracciones al transporte, que administran los entes territoriales (autoridades municipales, distritales y/o áreas metropolitanas).
La segunda, de un importe adicional del 15% en el costo de expedición y renovación de la tarjeta de operación, una vez la presente ley entre en vigencia. Las empresas de taxi serán las responsables de enviar a los entes territoriales (autoridades municipales, distritales, áreas metropolitanas y/o áreas metropolitanas) el importe del 15% adicional una vez efectúen el trámite de las tarjetas de operación.
Responsable del recaudo:
Será responsabilidad de la autoridad municipal, distrital y/o metropolitana quien, con respecto al recurso derivado de la expedición y renovación de la tarjeta de operación, velará por que la empresa cancele el valor correspondiente al momento de tramitar la tarjeta de operación.
Destino del recaudo:
Fondo para financiar una subcuenta destinada para auxilio funerario. 20%.
Fondo para financiar una subcuenta destinada para un bono educativo para el conductor o sus familiares en primer grado de consanguinidad. 50%
Fondo para financiar una subcuenta destinada a créditos para proyectos de emprendimiento para los conductores de taxi o sus familiares en primer grado de consanguinidad. 30%.
Reglamentación:
Las autoridades de transporte contarán con un término de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente ley para reglamentar los mecanismos que les permitan a los conductores acceder a los beneficios a los que se refiere la presente ley.
Foto Milton Hugo Angulo, representante a la Cámara por el Valle del Cauca.